Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó en la instancia el recurso contra la solicitud de reequilibrio económico referida al contrato por el que se presta el servicio de comedor-cafetería en el campus de una Universidad en régimen de concesión constando la suspensión total del contrato durante un periodo de la pandemia pero se rechaza en la instancia al reclamarse de forma totalmente genérica. Sin embargo, para la Sala el hecho de que la concesionaria no marcara una casilla en un formulario no puede llevar aparejada una consecuencia tan gravosa como la pérdida de obtener el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, aun cuando se dieran las condiciones legalmente previstas para ello. Se reconoce el derecho a la compensación por pérdida de ingresos que sufrió por el cierre de la cafetería pero no los gastos de personal por no haber podido acogerse a un ERTE.